CONTRATO DE CORRETAJE MERCANTIL
Entre los suscritos:
i) La sociedad COMODIN S.A.S., debidamente constituida bajo las leyes de Colombia, domiciliada en la ciudad de Medellín e identificada con NIT 800.069.933-6, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la que en adelante y para los efectos del presente Contrato se denominará la “EMPRESA”; y,
ii) El suscrito, mayor de edad, identificado según consta en el formulario de tratamiento de datos suscrito previamente (el cual hace parte de este Contrato) ante la EMPRESA, quien en adelante y para los efectos del presente Contrato se denominará el “CORREDOR”.
Quienes se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”, han acordado celebrar el presente Contrato de corretaje mercantil (el “Contrato”) que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
1. OBJETO: En virtud del Contrato, el CORREDOR se obliga directamente a contactar a la EMPRESA con personas interesadas en adquirir los productos comercializados por la marca Kliiker Community (en adelante la “Mercancía”) que éste última comercializa a través del sitio web kliiker.com (en adelante el “Sitio”); y como contraprestación, la EMPRESA se obliga a pagar al CORREDOR el porcentaje de la venta señalado en el Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. EXCLUSIÓN DEL OBJETO: El objeto del Contrato en ningún caso comprenderá actos, contratos negocios y operaciones, que impliquen la promoción, explotación, distribución, concesión, suministro, comercialización, o cualquier otra actividad similar, puesto que las mismas las realizará directamente y como único responsable la EMPRESA.
2. NATURALEZA CONTRACTUAL. Atendiendo a las prestaciones y derechos del presente Contrato, el mismo es de naturaleza comercial y regido por los artículos 1340 y siguientes del Código de Comercio.
3. MERCANCÍA. La Mercancía que será adquirida por las personas que contacte el CORREDOR en cumplimiento del Contrato, la cual prende, entre otros, prendas de vestir, calzado y accesorios, en sus diferentes modelos, referencias y marcas que produzca o comercialice la EMPRESA y cualquier otro producto que éste determine, adquiridos en el mercado nacional o en el extranjero.
4. OBLIGACIONES DEL CORREDOR: Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza y de la esencia del Contrato, y de las derivadas de las disposiciones legales, el CORREDOR se compromete con la EMPRESA a:
- Ejecutar bajo su responsabilidad todas las labores que sean necesarias para el debido y satisfactorio cumplimiento del objeto contractual.
- Cumplir con el encargo de acuerdo con las especificaciones pactadas.
- Informar oportunamente al Interventor del desarrollo y/o sobre cualquier dificultad o inconveniente que se presente durante la ejecución del Contrato.
- El CORREDOR deberá guardar absoluta confidencialidad acerca de la información que por razones de su encargo llegaren a conocer de la EMPRESA, como de sus operaciones, procesos internos y negocios celebrados, de tal manera que únicamente se utilice con la finalidad de dar pleno cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a su total reserva.
- Toda la información escrita o documental que le sea suministrada, deberá devolverla al finalizar el Contrato. En caso de que la misma no sea susceptible de devolución, deberá destruirla y queda obligado a certificar lo anterior cuando se lo solicite la
- Manifestar públicamente y en especial ante los terceros, clientes potenciales, su condición de CORREDOR, actuando como intermediario interesado en colocar a la EMPRESA en contacto con posibles clientes para la celebración de un contrato.
- Adoptar un comportamiento activo dirigido a contactar a posibles clientes, quienes se puedan interesar en celebrar negocios con la
- Obrar con la debida diligencia y cuidado, para lograr el cabal cumplimiento de lo estipulado en el Contrato. El CORREDOR responderá por sus actuaciones hasta por culpa levísima.
- Será obligación del CORREDOR, sin que por esto se entienda en ningún caso subordinación, atender las instrucciones de comercialización y políticas de mercadeo que establece la EMPRESA, por lo que luego de contactar a los posibles clientes no podrá concertar u ofrecer condiciones que no sean previa y expresamente aceptadas por la EMPRESA.
- Tiene prohibido el CORREDOR, revelar secretos, información, operaciones y actividades que se deriven de la ejecución del presente Contrato a personas diferentes de la EMPRESA o sus dependientes debidamente autorizados.
5. INACTIVACIÓN DEL USUARIO: Pasados cuatro (4) meses consecutivos contados desde la última transacción de compra en la que se utilice el código que identifica al CORREDOR al interior de la EMPRESA, se inactivará internamente su Usuario, lo que constituye: (i) que las compras que se realicen con posterioridad a los cuatro (4) meses e ingresen el Usuario del CORREDOR no generarán comisión y (ii) para la reactivación del Usuario, el CORREDOR deberá pagar nuevamente la tarifa de inscripción vigente en los términos que indique la EMPRESA.
6. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Constituyen obligaciones a cargo de la EMPRESA las siguientes:
- Reconocer autonomía al CORREDOR para la efectiva ejecución del objeto contractual.
- Suministrar al CORREDOR la información necesaria e imprescindible para el cumplimiento del Contrato.
- Cancelar el valor de la remuneración del CORREDOR en los plazos establecidos.
- La EMPRESA en ningún caso, estará obligada a celebrar las compraventas o cualquier otro acto, contrato u operación, proyectada por el CORREDOR, sin que tenga obligación alguna de justificar su negativa.
7. DURACIÓN: La vigencia del Contrato será indefinida.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Partes podrán dar por terminado el Contrato en cualquier momento, mediante comunicación escrita que dirigirá a la otra Parte, con mínimo treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que se pretenda dejar sin efectos el Contrato. Dado el caso se dé por terminado el Contrato antes de la fecha estipulada, las Partes deberán comunicar a sus empleados que no continúa el Contrato. Dicha terminación por cualquiera de las Partes, no generará costo, multa o sanción en contra de quien desee dar por terminado el Contrato.
8. NO EXCLUSIVIDAD GEOFRÁFICA Y CONTRACTUAL. Ninguna de las Partes adquiere exclusividad geográfica con la otra para la ejecución del Contrato. Además, ninguna de las Partes adquiere obligación de exclusividad con la otra para celebración de contratos como el presente, por lo que cualquiera de ellas podrá celebrar con otras personas contratos iguales o semejantes a este.
9. REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTONOMÍA. Para todos los efectos legales el CORREDOR actuará de manera independiente, por lo cual deberá ejecutar el objeto del presente Contrato íntegramente con sus propios medios, con autonomía técnica, y jurídica. Se deja constancia de que cada una de las partes asume sus propios riesgos comerciales y la totalidad de los costos que acarree el desarrollo del objeto del Contrato, por lo tanto, no hay lugar a que las características de la presente relación, puedan interpretarse de forma alguna, como un contrato laboral, promesa de sociedad, mandato ni ningún otro contrato diferente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Le está prohibido al CORREDOR presentarse ante terceros como trabajador, apoderado o dependiente de la EMPRESA, o incluir en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidad, ni menos asumir compromisos en nombre de la empresa.
10. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CORREDOR no podrá ceder su posición contractual, ni los derechos y obligaciones que se deriven del cumplimiento del objeto. En caso de incumplimiento, se configurará causal de terminación del Contrato por parte de la EMPRESA, sin necesidad de requerimiento previo. La EMPRESA estará facultada para ceder la posición contractual del CORREDOR a quién lo considere, en cualquier momento.
11. CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA. Los contratos de compraventa solamente serán celebrados y en ellos intervendrán, la EMPRESA y los futuros clientes que llegare a contactar el CORREDOR, para lo cual se establecen, entre otras, que la EMPRESA no quedará obligada de manera alguna a celebrar el Contrato de Compraventa que llegare a contactar y proyectar el CORREDOR, sin necesidad de justificar su negativa.
En especial y entre otras, la EMPRESA no celebrará negociaciones de compraventa planteados por el CORREDOR, en los siguientes casos:
a) Cuando el posible cliente que ofrezca adquirir o suscribir una orden de pedido u otra similar, se encuentre en mora o incumpliendo obligaciones anteriores adquiridas con la EMPRESA.
b) Cuando la oferta para adquirir la orden de pedido u otra similar, se encuentre o sea desproporcionada con respecto a marcas, modelo, referencias, colores o similares.
c) Cuando la oferta para adquirir o la suscripción de la orden de pedido u otra similar, contenga condiciones de precio, plazo y demás modalidades no establecidas por la EMPRESA o desatiendan las instrucciones de esta previamente impartidas.
d) Cualquier otra condición o modalidad de oferta o pedido, que no sea comercial ni económicamente satisfactoria para la EMPRESA.
PARÁGRAFO PRIMERO. La EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad, en el evento de negar la aprobación a la celebración de cualquier contrato de compraventa, tanto en frente del CORREDOR, caso en el que no se causará remuneración alguna, ni en frente del posible cliente o comprador.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos, el contrato de compraventa se entiende celebrado, una vez la oferta para adquirir o para suscribir la orden del pedido haya sido aprobada expresamente por la EMPRESA y se efectué el envió de la mercancía correspondiente o su entrega directa al adquiriente.
12. REMUNERACIÓN DEL CORREDOR: Teniendo en cuenta el encargo encomendado al CORREDOR, la remuneración que realizará la EMPRESA será a través de comisiones; las cuales se causarán por las ventas netas realizadas entre la EMPRESA y el cliente, conforme a las proporciones que a continuación se establecen. Dichas comisiones, comprenden igualmente la retribución que le corresponde por su gestión.
PARÁGRAFO PRIMERO. DEFINICIONES. Para los efectos de esta cláusula, se establecen las siguientes definiciones:
Venta Neta: Por tal, se entiende el valor que recibe la EMPRESA en razón de las ventas proyectadas por el CORREDOR, excluyendo los descuentos, impuesto a las ventas o de cualquier otra índole, devoluciones, retenciones en la fuente u otras, que se encuentren relacionadas en la respectiva factura.
Cliente/Consumidor: Consumidor final que adquiere mercancía de la EMPRESA.
Mercancía: Cualquier bien que se comercialice en el Sitio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto de la ganancia corresponderá al veinte (20) porciento del valor neto de las ventas (con IVA), especificados en las facturas de venta correspondientes, las que se generarán al momento en que la operación se confirme y se registre la salida de inventario.
PARAGRAFO TERCERO: El pago de la comisión será efectuado por la EMPRESA al CORREDOR, quien depositará el pago en la cuenta bancaria informada previamente por el CORREDOR a la EMPRESA mediante los datos bancarios otorgados por éste (CORREDOR) en el formulario de tratamiento de datos personales diligenciado al momento del registro ante la EMPRESA, en un plazo no menor a 15 días hábiles del mes siguiente a la fecha de la compra por el consumidor. En caso de que el consumidor se retracte de la compra en el plazo legal o contractualmente establecido para ello, la ganancia por dicha compra no será pagada al CORREDOR.
PARÁGRAFO CUARTO: El CORREDOR no estará facultado para tranzar o ceder el pago de las comisiones a favor de terceros.
13. FORMA DE PAGO: Las comisiones definidas en la cláusula anterior, una vez causadas, serán pagadas por la Plataforma al CORREDOR, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes siguientes a la fecha de compra de las correspondientes Mercancías a las cuales se alude en cada una de las facturas y de cuyo valor se descontarán las deducciones y retenciones que estén fijadas por ley, o aquellas que imponga el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, o la autoridad competente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los costos o importes a los que haya lugar frente al pago de la comisión, los cupones o descuentos otorgados por el CORREDOR a los clientes/consumidores vía menor comisión, así como gastos contables o tributarios (GMF (4×1000), IVA, costo de la transferencia), se le descontarán al CORREDOR del valor de su comisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El informe de las ventas asociadas al CORREDOR, será compartido por la EMPRESA al CORREDOR mensualmente a través de un mensaje enviado al correo electrónico diligenciado en el formulario (autorización) de tratamiento de datos personales o a través de mensajes vía WhatsApp, a la línea telefónica informada por el CORREDOR en el formulario (autorización) de tratamiento de datos personales. En dichos mensajes se detallará tanto la venta con IVA (base de comisión), como el valor mismo de la comisión.
14. PRECIOS Y CONDICIONES DE VENTA: Los precios, plazos y demás condiciones de venta, se suministrarán de forma periódica por la EMPRESA al CORREDOR, y estarán sujetos a circunstancias comerciales, tales como las variaciones ocasionadas por las actuaciones de los respectivos proveedores de la EMPRESA, o por causas estatales, gubernamentales, de mercado, industriales, por fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
15. GASTOS DEL CORRETAJE: El CORREDOR como comerciante organizado, asume de forma independiente y con plena autonomía administrativa los gastos de su actividad y operación, los cuales son exclusivamente de su cargo y sobre los cuales la EMPRESA no tiene ni asume responsabilidad alguna.
16. RESPONSABILIDAD. El CORREDOR responderá ante la EMPRESA hasta por la culpa levísima; deberá actuar y obrar con prudencia, diligencia y cuidado en el desempeño de su actividad y responderá ante terceros por las gestiones que ante ellos cumpla.
PARÁGRAFO. Los actos que se ejecutaron excediendo el objeto del presente Contrato no obligan a la EMPRESA, sino al CORREDOR, salvo que sean ratificados expresamente por el primero. El CORREDOR deberá seguir las instrucciones de la EMPRESA, y cuando se encuentre enfrente de casos o situaciones no previstas deberá consultar previamente con la EMPRESA.
17. TERMINACIÓN: En adición a las causales de Ley y a las demás establecidas en el Contrato, el mismo se terminará por las siguientes:
- Por vencimiento del término establecido en el Contrato.
- Por la completa ejecución de las obligaciones que surjan del Contrato.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por solicitud unilateral de cualquiera de las Partes, acorde con lo establecido en este documento.
- Por el incumplimiento del CORREDOR de lo establecido en el Contrato o de sus obligaciones legales, o por cualquier acción u omisión culposa que afecte los intereses de la
- Por concordato, liquidación cesación de pagos, insolvencia, o situación similar del CORREDOR.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez terminado el Contrato por cualquier causa; el CORREDOR no podrá utilizar el nombre de la EMPRESA, sus enseñas comerciales, marcas, dibujos, patentes, licencias y cualquier otro derecho derivado de la propiedad industrial, ni tampoco de las mercancías o información a que se contrae el Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Terminado el Contrato el CORREDOR, si fuere el caso, realizara la restitución de los bienes y haberes que tuviere en su poder y que fueren de la EMPRESA, entregados para el mejor cumplimiento del objeto contractual, tales como catálogos, muestras, talonarios, propaganda y papelería. En todo caso, renuncia en forma expresa el CORREDOR a ejercer el derecho de retención que eventualmente existiere.
18. NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del Contrato, se tiene la ciudad de Medellín como el domicilio, y todas las comunicaciones que se crucen entre las Partes en desarrollo del mismo deberán ser enviadas a las siguientes direcciones:
LA EMPRESA: Dirección: Calle 14 No. 52 A – 372 Medellín, Colombia.
Teléfono: 6048891
Con copia electrónica a comodin@gco.com.co
EL CORREDOR: Los datos de contacto para notificación judicial por parte del CORREDOR corresponderán a los datos personales diligenciados por el CORREDOR en la autorización para tratamiento de datos personales solicitada por la EMPRESA, previa la suscripción de este Contrato.
19. MODIFICACIONES: Toda modificación al Contrato, para que surta efecto, deberá constar por escrito y ser firmado por los representantes legales de las Partes.
20. IMPUESTOS Y GRAVÁMENES. Todos los impuestos, contribuciones, tasas, derechos o gravámenes, que se llegaren a causar por razón o como consecuencia de la ejecución del Contrato, serán asumidos por la Parte que corresponda según la Ley.
21. REPRESENTACIÓN: El Contrato no confiere la representación de una Parte a la otra. Por tanto, las obligaciones frente terceros serán asumidas exclusivamente por quien las contraiga, garantizándose las Partes entre sí la mutua indemnidad ante eventuales reclamaciones.
22. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE: Las Partes establecen que el Contrato se regirá por lo dispuesto en las leyes colombianas, y los conflictos que resultaren entre las Partes serán solucionados por los jueces de la República de Colombia.
23. PERFECCIONAMIENTO: El Contrato se entiende perfeccionado para todos los efectos legales en el momento en que sea firmado por las Partes.
24. CONOCIMIENTO DEL CORREDOR. La EMPRESA podrá terminar de manera unilateral e inmediata el Contrato, en caso de que el CORREDOR llegare a ser: (i) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En ese sentido, el CORREDOR autoriza irrevocablemente a la EMPRESA para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares.
En caso de terminación unilateral del Contrato por parte de la EMPRESA, en los eventos antes descritos, el CORREDOR no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno.
El CORREDOR declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este Contrato, son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, ni provienen de sobornos y/o actos de corrupción, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto del (os) mismos no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, ni serán destinados para el pago de sobornos y/o actos de corrupción de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables vigentes en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración. Para el efecto, el CORREDOR se compromete a cumplir con los requisitos que el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRLAFT y las políticas antifraude y anticorrupción de la EMPRESA, dentro de los que se encuentran, entregar los documentos soporte respectivos y actualizar la información anualmente.
Las Partes se comprometen a notificar inmediatamente a la otra Parte, por escrito cualquier acto o sospecha de corrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo, que se presente o se pudiere presentar en la negociación, celebración o ejecución del Contrato.
Constituye especial causa de terminación del Contrato el incumplimiento de lo antes establecido, así como el hecho de ser una de las Partes objeto de bloqueo comercial o financiero por razón de sus actividades, o ser sospechosa de las actividades antes relacionadas o ser incluida en listas restrictivas.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El CORREDOR reconoce que en la ejecución del Contrato, actúa en calidad de Encargado del Tratamiento de la Información, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la sustituyen, modifiquen y/o reglamenten, por lo que se obliga a dar un tratamiento confidencial a la información que reciba de la EMPRESA, a fin de garantizar la seguridad de esa información y tratarla conforme a las finalidades contempladas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la EMPRESA. Así mismo, se obliga a cumplir lo aquí establecido frente a sus contratistas, subcontratistas y terceros, sin que nada de lo aquí contemplado implique bajo ningún aspecto transferencia de las bases de datos de la EMPRESA, so pena de responder por todo perjuicio generado a la EMPRESA y/o terceros, por incumplimiento de cualquier obligación relacionada en la presente cláusula, indebido tratamiento y/o protección de las bases de datos de la EMPRESA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Datos Personales de los Colaboradores. Para la ejecución del Contrato, las Partes entregarán datos personales de sus colaboradores que participarán en la ejecución del mismo, razón por la cual, su tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual. Por lo anterior, corresponderá a cada una de las Partes obtener el consentimiento previo, expreso e informado por parte de sus colaboradores para transmitir sus Datos Personales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Confidencialidad en el Manejo de Datos Personales. Cada una de las Partes se compromete a guardar sigilo y estricta confidencialidad respecto a la información y/o Datos Personales que conozca sobre Clientes, Proveedores, Contratistas, Colaboradores de la otra Parte y terceros, a los que tenga acceso en la ejecución de este contrato, sobre el entendido de que dicha información y datos personales gozan de reserva legal y no pueden recogerse, almacenarse, darse a conocer, suprimirse, consultarse o transferirse sin previa autorización de la otra Parte, y en ningún caso, se podrán adulterar o usar para beneficio propio o de terceros. Así las cosas, cada una de las Partes se compromete en forma directa, y asume la responsabilidad de guardar el sigilo y confidencialidad que exige tal información y/o Datos personales, so pena de las consecuencias legales que amerite dicha desatención.
25. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Con la marcación sobre del campo “Acepto y suscribo el contrato de corretaje” dispuesto a continuación, se entiende que el Contrato ha sido suscrito por las Partes y su fecha de celebración corresponderá a la fecha y hora consignada en el correo electrónico de confirmación de protección de datos personales enviado al correo electrónico diligenciado previamente por el CORREDOR.